Al folio 18, debe leerse:
"...TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de junio del 2.012, por la abogada ROSA LOPEZ DAHDAH, en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra el auto dictado el 08 de junio del 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- INADMISIBLE, dada su inconducencia, la prueba de inspección judicial solicitada por la abogada ROSA LOPEZ DAHDAH, representante de la Entidad Federal Carabobo, por contravenir la norma contenida en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.."
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Banc.....