REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Julio del 2.012
202º y 153º
Exp. 11.341.-
Vista la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 09 de julio del 2012, en la cual se observa que se incurrió en un error material, concretamente en la parte dispositiva, en la siguiente parte:
Al folio 18, se lee:
“…TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de junio del 2.012, por la decidir la incidencia surgida con motivo de la apelación interpuesta el 13 de junio de 2012, por la abogada ROSA LOPEZ DAHDAH, en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra el auto dictado el 08 de junio del 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- INADMISIBLE, dada su inconducencia, la prueba de inspección judicial solicitada por la abogada ROSA LOPEZ DAHDAH, representante de la Entidad Federal Carabobo, por contravenir la norma contenida en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil...” (Cursivas de Alzada)
Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la presente sentencia, en la cual en el lugar donde decía “…TERCERA.- Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de junio del 2.012, por la decidir la incidencia surgida con motivo de la apelación interpuesta el 13 de junio de 2012, por la abogada ROSA LOPEZ DAHDAH, en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra el auto dictado el 08 de junio del 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- INADMISIBLE, dada su inconducencia, la prueba de inspección judicial solicitada por la abogada ROSA LOPEZ DAHDAH, representante de la Entidad Federal Carabobo, por contravenir la norma contenida en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil...” (cursivas de Alzada), SE LE COLOCÓ “TERCERA.- Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de junio del 2.012, por la abogada ROSA LOPEZ DAHDAH, en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra el auto dictado el 08 de junio del 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- INADMISIBLE, dada su inconducencia, la prueba de inspección judicial solicitada por la abogada ROSA LOPEZ DAHDAH, representante de la Entidad Federal Carabobo, por contravenir la norma contenida en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil”; y en consecuencia, queda aclarada la sentencia en los términos siguientes:
Al folio 18, debe leerse:
“…TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de junio del 2.012, por la abogada ROSA LOPEZ DAHDAH, en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra el auto dictado el 08 de junio del 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO.- INADMISIBLE, dada su inconducencia, la prueba de inspección judicial solicitada por la abogada ROSA LOPEZ DAHDAH, representante de la Entidad Federal Carabobo, por contravenir la norma contenida en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil..”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, deja corregido el error material señalado, y por ello DECLARA que esta aclaratoria es parte integrante de la sentencia interlocutoria dictada el 09 de julio del 2012.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO