En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta el 03 de mayo del 2.005, por la ciudadana CLARA CECILIA GONZALEZ DOMÍNGUEZ, asistida por los abogado ARMANDO MANZANILLA MATUTE y MARY HERRERA, contra la Dra. RORAIMA BERMUDEZ, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.