REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 1 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001866
Vista la Querella presentada por el ciudadano: ANDRÉS ELOY MATHISON CARRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.194.667, asistido por el Abg. ERNESTO MATHISON MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.750; en contra del ciudadano EFREÍN JOSÉ OCHOA LEÓN por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES; y visto que en la misma no se señalan las posibles relaciones o no de parentesco entre querellante y querellado, así como tampoco se evidencia cual es la correcta tipificación del delito por el intenta la acusación, no llenándose así los requisitos previstos en los ordinales 1° y 3° del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente establece: “Requisitos: La Querella contendrá: ...1° El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado. 2° El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración...”, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem en su segundo aparte; por cuanto faltan requisitos previstos en el artículo 294 ibídem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA A LA QUERELLANTE QUE COMPLETE LOS REQUISITOS EXIGIDOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES (03) DÍAS contados a partir de su notificación. A tal efecto, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al Querellante y su abogado asistente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SAPM