Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos IGNACIO RODRÍGUEZ ORAMAS, DAVID A. CALZADILLAL., JENIFER GALLO y DILLA SAAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.353.869, V-11.561.931, V-16.564.445 y V-7.143.342, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.189, 77.198, 130.747 y 67.142, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00174-2008 de fecha 18 de abril de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CÉSAR "PIPO" ARTIAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS DE SAN BLAS, SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL U.....