En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado  Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela   y por autoridad de la ley  declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARIA JOSE DE NOBREGA DE RODRÍGUEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.106.077, asistida en este acto por los abogados en ejercicio OCTAVIO J. ALCALA   y RIGOBERTO RIVERO DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrs°  18.974 y 18.994, respectivamente y con domicilio procesal Centro Comercial Profesional Valencia Center, 2do. Piso., Oficina SP-16-A, Av. 104 y 105, Calle Cantaura, Valencia estado Carabobo, mediante la cual demanda a la  Sociedad de Comercio AMERICAN COPY C.A.,  inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la  Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el N° 24, T.....