REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.


Puerto Cabello, 11 de mayo de 2009.
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA




PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ERNESTO MIERES SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.303.444, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.047, con domicilio procesal en la Procuraduría de Trabajadores del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, ubicada en la Avenida La Paz, Centro Comercial Profesional, Piso 1, Oficina Nro. 1.

PARTE DEMANDADA: OSCAR APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 6.687.688, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.735, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DE LA LITIS.

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 19/12/2007. Siendo admitida en fecha 28 de enero de 2008, por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el que ordena la comparecencia de la parte demandada para las nueve de la mañana (9:00 a.m), del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos le certificación de la secretaria de la notificación que se practique. Posteriormente en fecha 23 de mayo de 2008, se celebra audiencia preliminar, en la que las partes consignaron sus respectivos escritos de prueba. Seguidamente se celebraron 6 prolongaciones de audiencia, y es en la sexta prolongación de fecha 21 de octubre de 2008, que el Juez de Mediación vista la imposibilidad de conciliar las posiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incorpora al expediente las pruebas de las partes y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que sea distribuido el asunto entre los Jueces de Juicio. Distribuido como fuera el mismo, en fecha 04 de noviembre de 2008, correspondió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio su conocimiento, procediendo a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora para dicha celebración de audiencia la jueza en fecha 28 de abril de 2009, invocó los principios rectores del proceso laboral e instó a las partes a llegar a una conciliación, para lo cual concedió derecho de palabra a la representación de la parte demandada a los fines que expusiera su propuesta de pago, la cual ubicó en el monto tope de CUATRO MIL BOLÍVARES, para ser pagados en dos partes, la primera de ellas el día miércoles 29 de abril de 2009, y la segunda y última para el día jueves 07 de mayo de 2009. Por su parte el actor aceptó dicha propuesta conviniendo en esperar el pago en las fechas establecidas.

HOMOLOGACIÓN

Visto el cumplimiento del acuerdo suscrito entre las partes en el presente asunto, el cual no vulnera principios legales, ni garantías constitucionales, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con la cual se da por terminada la causa y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las once y cuarenta y siete (11:47 a.m), de la mañana.