Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la victima, vale decir, se acuerda revocar las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 3º 5 º y 6 º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Art. 88 y 100 ejusdem. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101, .....