REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de abril de 2012
Años 201º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2011-000365.
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
IMPUTADO: LUIS ALBERTO FRANCO MONTERO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO.
VICTIMA: YOHANA ANDREINA CASTILLO GUTIERREZ.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 10-04-2.012, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, en el presente asunto seguido en contra del acusado ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MONTERO, antes identificado el mismo solicitó medida alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico contra el ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MONTERO, que riela a los folios 20 al 28 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, es el delito de Violencia Física, en perjuicio de la victima ciudadana Yohana AndreinA Castillo Gutiérrez, los realizó en contra de la víctima, cuando este le propino una cachetada, la tomo por los brazos, tumbándola contra el piso, colocándole ambas manos en el cuello tratando de asfixiarla. Actos constitutivos del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad. En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra del ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MONTERO, (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Yohana AndreinA Castillo Gutiérrez. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana Yohana AndreinA Castillo Gutiérrez, no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delito imputado, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MONTERO (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público contra del ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MONTERO; por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio del ciudadana Yohana Andreina Castillo Gutiérrez. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MONTERO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio del ciudadana Yohana Andreina Castillo Gutiérrez. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio notificarlo al tribunal. 2.- Régimen de presentaciones del acusado de autos ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, con sede en este palacio de justicia cada dos meses. 5.- La obligación de dictar charla sobre ley en la comunidad donde el mismo reside convocando un número no menor de 20 personas, sobre: Articulo 87 (Medidas de protección), 71 (órganos receptores de denuncia), 92 (medidas cautelares a imponer). Dicha charla debe estar respaldada tanto por el consejo comunal de donde el ciudadano reside, como del equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia con sede en este palacio de justicia. 6.- Realizar una labor comunitaria en cualquier institución pública, de lo cual deberá consignar constancia que acredite el cumplimiento de la misma. 7º Prohibición de salida del País. .El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se ordena a la victima a continuar con el tratamiento por ante el equipo multidisciplinario. Publíquese Regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas



La Secretaria
Abg. María Blanco

ASUNTO: GP01-S- 2011- 000365

Hora de Emisión: 7:05 PM