REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-000115
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: GERMAN JOSE DEL MORAL HERRERA.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: GIULIANA MARIA CONDE
DEFENSAS PRIVADAS: Abg. Freddy Carrillo y Fanny Escalona.


Visto el escrito presentado por los abogados Freddy Carrillo y Fanny Escalona, actuando en su condición de defensores del ciudadano imputado GERMAN JOSE DEL MORAL HERRERA, mediante el cual solicita la revisión de la medida de protección y seguridad contenida en el articulo 87 ordinal 11, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en suministrar a la victima el sustento necesario para su manutención, este juzgado a los fines de garantizar los derechos de las partes, para a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 16/01/2012, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano GERMAN JOSE DEL MORAL HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GIULIANA MARIA CONDE, imponiéndose las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la misma artículo 87 numerales 5º, 6º y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 5º, prohibición de acercarse a la mujer agredida, al trabajo, estudio y residencia, 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas y 11º, la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en virtud que de su declaración se desprende que en la actualidad no tiene ingreso fijo y se dedica al hogar, por otro lado es ratificado tal situación por el imputado de autos.
SEGUNDO: Consta en los folios treinta y seis al cuarenta y cuatro (36-44) escrito acusatorio; asimismo riela al folio cincuenta y tres (53) del presente asunto escrito de la defensa del justiciable, mediante el cual solicita la revisión de la medida de protección y seguridad contenida en el articulo 87 ordinal 11, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa que se fijo audiencia preliminar para el día 24/04/2012.
Ahora bien, este juzgado, a los fines de garantizar los derechos de la partes conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es RESOLVER, lo solicitado por la defensa en la audiencia preliminar y de igual manera se ordena notificar al imputado de autos que debe consignar el documento que acredite su petición. Y así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RESOLVER, lo solicitado por la defensa en la audiencia preliminar el día 24/04/2012, a las 3:00pm y de igual manera se ordena notificar al imputado de autos que debe consignar el documento que acredite su petición. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María Blanco.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2012-000115

Hora de Emisión: 3:18 PM