REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de abril de 2012
Años 201º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2011- 001699.
JUEZA: ABG FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JORGE LUIS BLIVAR PARRA.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARIA EUGENIA FERRER PALMA.
DEFENSAS PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO.


Visto el contenido de los escritos presentado por la Trigésima Primera del Ministerio Público y la ciudadana María Eugenia Ferrer Palma, mediante el cual solicita la revocación de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87 ordinales 3º,5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgado a los fines de garantizar los derechos de las partes, fijar audiencia para oírlos de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 5 de la ley que rige la materia.-
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, una vez oídas las partes decidir sobre la petición formulada por la victima y la representación fiscal, todo bajo el tenor de lo dispuesto en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual pasa a hacerse de seguidas en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, escrito mediante el cual solicita al tribunal la revisión de las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 orinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de lo manifestado por la victima ante su despacho
SEGUNDO: Consta al folio veintinueve (29) del presente asunto escrito consignado por la ciudadana María Eugenia Ferrer Palma, mediante el cual solicita la revocación de las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87 ordinales 3º,5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa.
TERCERO: En la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que dicho cuerpo jurídico pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.
Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.
Esta juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de las normas legales que permiten la confirmación sustitución y revocación de dichas medidas.
El Art. 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual dispone:
“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio, o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Subrayado de este Tribunal)
Asimismo la norma contenida en el artículo 100 de la ley que rige la materia, lo otorga al órgano jurisdiccional, la potestad de modificar, sustituir, confirmar o revocar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias.
Ahora bien, una vez realizada la audiencia y oída como fue la victima quien sin ningún tipo de coacción por parte de la representación fiscal, ni del tribunal aunado el hecho que se oriento nuevamente sobre la finalidad de la medidas de protección y seguridad impuesta por este juzgado a su favor la misma volvió a manifestar que deseaba que su pareja el ciudadano Jorge Luis Bolívar Parra, quien funge como imputado en la presente causa le sean revocadas las medidas y se le permitiera regresar al hogar en común y tener contacto con ella. Quien aquí suscribe visto la solicitado y manifestado a viva voz por la ciudadana María Eugenia Ferrer Palma, este Tribunal, considera que son razones suficientes para acordar lo solicitado y en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la victima, vale decir, se acuerda revocar las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 3º 5 º y 6 º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha 17/12/2011.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la victima, vale decir, se acuerda revocar las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 3º 5 º y 6 º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Art. 88 y 100 ejusdem. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, al día siguiente de publicada la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Art. 101, de la ley que rige la materia. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María Blanco.
La Secretaria





ASUNTO: GP01-S-2011- 001699.
Hora de Emisión: 4:20 PM