En consecuencia, del análisis del acta y del documento probatorio acompañado, se desprende a criterio de quien disiente que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal, toda vez que al haberse pronunciado la misma, dictando sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en el asunto GP01-P-2014-3041, condenando a los co-acusados y haber procedido por ello a dividir la continencia de la causa, luego de haber dictado sentencia condenatoria, la Jueza de Juicio, emitió su opinión en la causa, con conocimiento de ella, lo que puede afectar la debida imparcialidad que debe ostentar para conocer y decidir el juicio oral y público que le correspondería realizar en su actual rol de Jueza de Juicio, en contra del resto de los coacusados, coligiéndose sobradamente que al haber dictado sentencia condenatoria, la juzgadora realizó .....