Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la presente solicitud, en consecuencia no procedente el Cobro de Honorarios Profesionales por Actuaciones Judiciales del abogado JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.959.830, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.073, actuando en su propio nombre e intereses, domicilio en la ciudad de Barquisimeto y aquí de transito, en contra de INVERSIONES HEMATOGLOB C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 47, tomo 95-A, de fecha 08-09-1.995, en la persona de su Directora General GLADYS MARGARITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.893.804 y de este domicilio.
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