En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JORGE LUIS BECERRIT y GLADYS JOSEFINA CORDERO LUGO, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha catorce (14) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984) por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo, según acta N° 76, de la referida fecha.