Este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE CONCEPCION ARCIA, en vista que cumplió con las condiciones de la Supensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo acuerda el cese de las presentaciones del precitado ciudadano, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente ordena Oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del cese de las presentaciones del ciudadano José Concepción Arcia; y el cese de cualquier búsqueda que pese sobre el imputado, Oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del sistema de registro que lleva ese organismo. Notifíquese.