REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000949

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado Gamal Richani Nasser, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE DANIEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 12.687.517, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LENIS JAZMIN PACHECO MARTINEZ, en vista que la calificación jurídica imputada al precitado imputado, se encuentra la acción penal evidentemente prescrita, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

De las actuaciones, se verifica que la presente causa se inicia por la detención del precitado imputado, la cual fue efectuada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12-02-2000, cerca de la una y cuarenta de la tarde, en la Avenida Boyacá del Barrio 13 de Septiembre, en razón de que los funcionarios observaron cuando el imputado se acercó a la ciudadana Lenis Jazmín Pacheco Martínez y le arrebató del cuello una cadena, al percatarse de la presencia policial, Salió corriendo, pero fue detenido de inmediato por los mismos.
DEL DERECHO

El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita fundadamente el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE DANIEL CASTILLO, antes identificado, por cuanto se constata en las actuaciones que conforman la presente causa que la acción penal se encuentra prescrita, para continuar con el presente proceso, por cuanto la calificación jurídica imputada al ciudadano antes mencionado, se subsume en el tipo penal de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, por cuanto el mismo tiene una pena de prisión de Seis (6) a treinta (30) Meses; verificándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido Cuatro (4) Años, Once (11) Meses y Veintinueve (29) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, en lo que respecta a la comisión del delito señalado, en consecuencia debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo establece el artículo 108 ordinal 5° ibidem, es por lo que procede en este caso el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JOSE DANIEL CASTILLO, antes identificado, con fundamento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo e Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que en vista de que la acción penal se encuentra prescrita, no es necesario la fijación de audiencia.
El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano José Daniel Castillo, antes identificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano en la presente causa, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.


DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JOSE DANIEL CASTILLO, antes identificado, por la presunta comisión del delito ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Remítase al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria