Se declaro: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JORGE LUIS VELOZ, titular de la cédula de identidad n°. 3.914.138, asistido por las abogadas MARIA E. MARQUEZ y HERVIZ GONZALEZ, inscritas en el IPSA bajo los n°s. 89.152 y 24.493, contra la Sociedad de Comercio C. A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO, todos ya identificados, y en consecuencia:
ORDENA a la Sociedad de Comercio C. A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO, restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales a el ciudadano JORGE LUIS VELOZ FLORES, con el goce del salario y prerrogativas inherentes a sus respectivos cargos.