En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, en su condición de defensora publica décima sexta adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo, y defensora del ciudadano EDUARDO RAFAEL ESCALONA; contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre del 2012, por la Jueza Novena en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2012-002693, mediante el cual decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado arriba señalado, por la comisión el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.....