En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los Ciudadanos MARIA EUGENIA LIZARDO ROMERO y JOSE EFRAIN ARTEAGA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.311.721 y V-14.024.161, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LENIS GUACHEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.842., SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Códig.....