REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de agosto de 2023
213º y 164º

EXPEDIENTE: 10546-2022.
SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.997.333, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 144.367
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 16/05/2022 (folios 01 al 02), la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en esta misma fecha (folio 03). En Fecha 19/05/2022 se admitió la solicitud (folio 04).
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Consta que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2022, se admitió la presente solicitud, y hasta la presente fecha no consta en el expediente que la parte solicitante haya impulsado el proceso, por lo que, hasta el día de hoy (10/08/2023), han transcurrido más de un (01) año sin que ello ocurriera, por lo que se entiende que la parte accionante ha perdido interés en la solicitud.
Ahora bien, la pérdida de interés procesal se patentiza por no tener el accionante y/o solicitante interés en que se le administre justicia, surge de dos clara oportunidades procesales:
Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente, que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

Finalmente, visto que ha trascurrido más de un (01) año, sin que la solicitante muestre interés alguno impulsar la solicitud; por tanto, no hay interés en la continuación de la presente solicitud, siendo que la actitud de la solicitante constituye una falta al impulso procesal, siendo forzoso para este Juzgado, declarar extinción del proceso por abandono de trámite, Y ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, por parte del solicitante, Ciudadano JUAN CARLOS ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.997.333, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 144.367. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES EN SU OPORTUNIDAD, EN CASO DE HABER BIENES EN COMÚN.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


ABG. WILLIAM FERNÁNDEZ LEDEZMA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las once y media horas de la mañana (11:30 am).-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.



Exp. Nº 11546-2022.
YCR/WF/wdgp.-