Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA OPOSICION AL EMBARGO EJECUTIVO formulada por los Abogados Mauro Ramírez y Evlin Guevara, actuando en su carácter de Apoderados judiciales del Transporte Fontanesi, S. A, contra la Medida de Embargo Ejecutivo practicada en fecha 26/02/2004, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sobre el bien descrito en el acta de embargo (folios 90 al 93.) del cuaderno de medidas, ordenando la entrega inmediata al tercero opositor que logra probar su propiedad y en consecuencia se SUSPENDE la medida de embargo ejecutivo del siguiente bien: Un (01) Camión, Tipo Chuto, Clase remo.....