N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000266.
PARTE ACTORA: HILARIO ANTONIO PARRAGA FREITES
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: YANET ALTUVE
DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARY DE CAIRES MONTERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE AGOSTO DE 2010, SIENDO LAS 02:30 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano HILARIO PARRAGA, titular de la cédula de identidad No. V-12.745.017, asistido por la Procuradora especial de Trabajadores Abogada YANET E. ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.123, y por la empresa demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por este Juzgado del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de Agosto de 2010, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 22.837,47), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 22.837,47), se cancelan al trabajador HILARIO PARRAGA, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 69510942, girado contra la entidad bancaria Venezolano de Crédito Banco Universal, a nombre del demandante a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS