este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS, a la penada MARY ARACELIS AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.940.417 de conformidad con lo pautado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones: 1) La penada deberá fijar su residencia y permanecer en la siguiente dirección: En Cota 905, Parte Alta, Barrio Nuevo, Caracas Distrito Capital, donde deberá permanecer recibiendo la atención y tratamiento adecuado al cuadro clínico que presenta. 2), Una vez impuesta de la presente decisión deberá comparecer de manera inmediata en compañía de un familiar ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital a efe.....