REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000053


De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 23 de Marzo de 1992, el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial ejecutó el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial mediante el cual se condenó al ciudadano CRUZ RAFAEL CARMONA RAUSEO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.954.439 a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DEPRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, la cual cumpliría el 12 de Junio de 1996. En el día de hoy se recibe comunicación telefónica de parte de la Abg. Ghilda Acurero, Consultora Jurídica del Internado Judicial Carabobo, a requerimiento de este Juzgador sobre el paradero del referido penado, informando la señalada consultora que el mismo egresó en fecha 17 de Junio de 1996 por cumplimiento de pena.
Habiendo transcurrido el tiempo establecido en la sentencia ejecutada en fecha 23 de Marzo de 1992 se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado CRUZ RAFAEL CARMONA RAUSEO. Remítase con oficio copia de esta resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra del prenombrado ciudadano en relación a la presente causa. Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de Archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez conste en autos la notificación del penado CRUZ RAFAEL CARMONA RAUSEO, Regístrese, déjese copia y remítanse las copia certificada correspondiente. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo