REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 10 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000283
De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 06 de Mayo de 2005, se recibe comunicación N° 419 CJ de fecha 02-05-2005 del Internado Judicial Carabobo suscrita por el director de ese centro de reclusión informando que en fecha 11-06-1997 egreso del penado RUFINO MANUEL CÁCERES PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.611.417 quien se encontraba recluido en ese centro penitenciario por haber sido condenado el 30-06-1993 por el extinto Juzgado Superior Quinto de este Circuito Judicial Penal por los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN. Al penado EDGAR ALEXANDER MONTENEGRO GUEVARA en fecha 01-06-1998 se le otorgó confinamiento por DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA en Choroní Estado Aragua, Uraca, sector Agua Fuente casa s/n.
Habiendo transcurrido el tiempo establecido en la sentencia ejecutada se establece a través del presente auto que los penados han cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta a los penados RUFINO MANUEL CÁCERES PÉREZ Y ALEXANDER MONTENEGRO GUEVARA, remítase con oficio copia de esta resolución al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra de los prenombrados ciudadanos en relación a la presente causa. Notifíquese a los penados, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación de los penados RUFINO MANUEL CÁCERES PÉREZ Y ALEXANDER MONTENEGRO GUEVARA, Déjese copia y remítase la copia certificada correspondiente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo