DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MAVIS ELENA GUZMAN DE BETIZAGAT Y PEDRO ANTONIO BETIZAGAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.384.100 y V- 4.451.569, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: SOBEIRA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.294. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 17 de Marzo del 1977, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante: EL PREFECTO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DISTRI.....