REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 09 de diciembre de 2014
204º y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-N-2014-000068
DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ MIJARES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.172.792 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado JOSÉ ÁNGEL REYES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.172.792, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.080 y de este domicilio
DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad conjuntamente medida cautelar de suspensión de los efectos contra la Providencia Administrativa Nº 00331, de fecha 07 de julio de 2014, expediente Nº 049-2013-01-01062 .
ANTECEDENTES
Por recibido el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00331 de fecha 07 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en el expediente 049-2013-01-01062, incoado por la representación judicial del ciudadano ARMANDO JOSÉ MIJARES MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 7.172.792, Abogado JOSÉ ÁNGEL REYES SALAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.172.792, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.080. Revisada como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad, in initio litis, este Tribunal se abstiene de admitirla, en virtud, que no se acompaña al escrito libelar la notificación del trabajador de la providencia administrativa que se pretende la nulidad, que es requisito sine qua non para la admisión del presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00331, de fecha 07 de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente 049-2013-01-01062. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00331, de fecha 07 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente 049-2013-01-01062. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:42 a.m.
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