Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por las ciudadanas YANE KHOURY KHOURY y ANTONIETA KHOURY KHOURY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.743.722 y V-6.882.666, respectivamente, asistidas por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: ROUPHAEL KHOURI DAHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.057.937.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbá.....