REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 09 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º

DEMANDANTE(S): YANE KHOURY KHOURY y ANTONIETA KHOURY KHOURY (Asistidas por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 1630-23.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal distribuidor en fecha 20-07-2023, por las ciudadanas YANE KHOURY KHOURY y ANTONIETA KHOURY KHOURY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.743.722 y V-6.882.666, respectivamente, asistidas por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: ROUPHAEL KHOURI DAHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.057.937.
En el escrito presentado consta lo siguiente:
“…por medio de documento privado, nos cedieron un área aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (47,62 Mts2)…Según certificado de medidas y linderos emanado de la Oficina del departamento de catastro de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de fecha 25-07-2023 y certificado de empadronamiento emanado por la Oficina antes mencionada con los códigos 08-01-01-U-01-04-05 de fecha 25-07-2023, lo aquí cedido me pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bejuma del Estado Carabobo bajo el Nº 28 de los folios del vuelto del 47 al frente del 49, del Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año en curso de fecha 13 del mes de Mayo del año 1959 y por documento inserto bajo el numero 595 de fecha 25 de noviembre del año 1959…lo adquirimos por derecho de nuestra madre DAIDE KHOURY DE KHOURY quien portada la cedula de Identidad V-15.258.470 quien falleció AB-INTESTATO según acta de defunción bajo el número Nº 285 de fecha 7 de abril de 2012…Es por lo antes expuesto es que DEMANDO como en efecto lo hago al ciudadano ROUPHAEL KHOURI DAHER…para que en su defecto sea CONDENADO por este Juzgado al reconocimiento en su contenido y firmas del mismo, según lo establecido en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y los Artículos 1363 y 1364 del Código de Procedimiento Civil Venezolano…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 18-09-2023, y en esta misma fecha, se le dio entrada, quedando anotado bajo el N° 1630-23.
En fecha 21-09-2023, este Tribunal dicto auto donde se insta a la parte interesada a subsanar las inconsistencias existentes entre el escrito de la solicitud y los anexos presentados dentro de los siguientes cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 21-09-2023.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (21-09-2023) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre las solicitantes YANE KHOURY KHOURY y ANTONIETA KHOURY KHOURY, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.743.722 y V-6.882.666, respectivamente, y el ciudadano ROUPHAEL KHOURI DAHER, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.057.937, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y las solicitantes mencionan en su escrito libelar que demandan como en efecto debe hacerse a la parte demandada, para que reconozcan en su contenido y firma del instrumento privado que otorgó.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento Privado contentivo de cesión sobre un lote de terreno cuya ubicación precisa no fue mencionada.
En el escrito libelar los linderos están expresados en metros cuadrados y no en metros lineales.
No consignaron la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En el escrito libelar no identifican el inmueble objeto de la demanda y no expresan la real equivalencia para la estimación de la misma, se hace mención de una adquisición relativa al (35%) y no se hace mención al otro sesenta y cinco por ciento (65%), e igualmente no consignaron copias certificadas, ni simples del documento de propiedad del inmueble
Los artículos señalados no coinciden con los artículos indicados en el Código de Procedimiento Civil.
Visto que desde la fecha 21-09-2023, hasta la presente fecha, han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte actora, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por las ciudadanas YANE KHOURY KHOURY y ANTONIETA KHOURY KHOURY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.743.722 y V-6.882.666, respectivamente, asistidas por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra el ciudadano: ROUPHAEL KHOURI DAHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.057.937.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y once del medio día (11:11 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
OJNN/HA/aap.-