Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por la solicitante y evacuada por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EGDA BEATRIZ GONZALEZ PUERTA, en su condición de hija quien fue identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, a su madre ELVIA BEATRIZ PUERTA DE GONZALEZ y a sus hermanos los ciudadanos, MANUEL JOSE GONZALEZ PUERTA, EDGAR ANTONIO GONZALEZ PUERTA, EDGARDO ANTONIO GONZALEZ PUERTA, EGDY MAR GONZALEZ PUERTA y HERNAN JOSE GONZALEZ PUERTA, esposa e hijos de quien en vida fuera el de Cujus MANUEL VICENTE GONZALEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le.....