REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4357/2011
SOLICITANTE: EGDA BEATRIZ GONZALEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.100.431 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NAHYS NORIEGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.068 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 219.
En fecha 15 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por la ciudadana EGDA BEATRIZ GONZALEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad Nro 11.100.431 asistida por la abogada, NAHYS NORIEGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.068 y de este domicilio quien solicita se reconozcan sus derechos tanto a ella como a su madre y a sus otros hermanos ELVIA BEATRIZ PUERTA DE GONZALEZ, MANUEL JOSE GONZALEZ PUERTA, EDGAR ANTONIO GONZALEZ PUERTA, EDGARDO ANTONIO GONZALEZ PUERTA, EGDY MAR GONZALEZ PUERTA y HERNAN JOSE GONZALEZ PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.600.990, V-8.599.800, V-11.097.066, V-13.956.786 y V-12.745.612, respectivamente todos de este domicilio y se les acrediten la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus MANUEL VICENTE GONZALEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.571.434, quien falleció el 24 de Diciembre de 2.008. La solicitante presentó junto al escrito de solicitud Originales de las partidas de Nacimientos, Poder en Original, Datos Filiatorios, Acta de Defunción y copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
En fecha 21 de Julio del 2.011, se le dio entrada y se insto a la solicitante para que consignara copia fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDGAR ANTONIO GONZALEZ PUERTA.
En fecha 29 de Julio de 2.011 la ciudadana EGDA BEATRIZ GONZALEZ PUERTA, titular de la cedula de identidad Nro V-11.100.431, asistida de abogada consigno Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR ANTONIO.
En fecha 03 de Agosto de 2011, el Tribunal agregó a los autos el recaudo consignado y procedió admitir la solicitud.
En fecha 09 de Agosto de 2011, la solicitante procedió a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos YONI PASCUAL RUIZ MARIN y CARMEN SELENY MARQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.105.578 y V-12.632.624, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por la solicitante y evacuada por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EGDA BEATRIZ GONZALEZ PUERTA, en su condición de hija quien fue identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, a su madre ELVIA BEATRIZ PUERTA DE GONZALEZ y a sus hermanos los ciudadanos, MANUEL JOSE GONZALEZ PUERTA, EDGAR ANTONIO GONZALEZ PUERTA, EDGARDO ANTONIO GONZALEZ PUERTA, EGDY MAR GONZALEZ PUERTA y HERNAN JOSE GONZALEZ PUERTA, esposa e hijos de quien en vida fuera el de Cujus MANUEL VICENTE GONZALEZ. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos, EGDA BEATRIZ GONZALEZ PUERTA ELVIA BEATRIZ PUERTA DE GONZALEZ, MANUEL JOSE GONZALEZ PUERTA, EDGAR ANTONIO GONZALEZ PUERTA, EDGARDO ANTONIO GONZALEZ PUERTA, EGDY MAR GONZALEZ PUERTA y HERNAN JOSE GONZALEZ PUERTA el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MANUEL VICENTE GONZALEZ; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 09 días del mes de Agosto de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 219 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
MariaE..
Sol. No. 4357
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 219
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