En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DAÑO MORAL, presentada por el ciudadano ciudadano BAYAAN ABDOLKARIM GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.479.996, debidamente asistido por el abogado ROSMMEL ALEXANDER CORONA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nro. 196.918, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil M.G. CONSTRUCCION C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 70, Tomo 266-A, RIF: J-30245599-5, representada por su presidente, el ciudadano MARTIN RAMON GOMEZ CARABALLO, venez.....