REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 09 de julio de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10896-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano HEARVY GIANFRANCO GOMEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.967.736, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL SERGIO FLORES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.359.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HEARVY GIANFRANCO GOMEZ ACEVEDO, asistido por la Abogado en ejercicio GABRIEL SERGIO FLORES GARCIA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: DORA OLIMPIA CARPIO DE QUIROZ y SIMON CIRIACO DISISTO CARPIO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.031.372 y V-21.478.864, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano HEARVY GIANFRANCO GOMEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.967.736, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido, ubicado en el barrio Los Naranjos, calle 56 (principal), Nro. Cívico 100-A-70, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en una superficie de terreno de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO (81,65 Mts2), y la construcción de la bienhechuría de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: en una vivienda residencial, la cual consta de una sola planta, está elaborada de materiales de concreto, cemento, arena, piedras, cabillas, vigas de hierro y bloque. Está totalmente terminada tengo construido un local que mide seis metros con veinte centímetros (6,20 m) de frente por cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 m) de fondo y dos áreas pergoladas la N° 2 mide dos metros cuadrados con ochenta centímetros (2,80 m) de frente por seis metros (6,00 m) de fondo y la tercera mide tres metros cuadrados (3,00 m) de frente por seis metros (6,00 m) de fondo, tiene techo de platabanda, piso de cemento, posee tres (3) salas de baños, con sus portones metálicos y sus rejas y protectores, además posee todos los servicios públicos que son: agua, servidas por sus tubos de agua negras y aguas blancas, y gas. Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: A-B En una longitud aproximada de trece metros con noventa centímetros (13,90 m) que constituye su frente, con terrenos propiedad de la familia luna; SUR: C-D En una longitud aproximada trece metros con noventa centímetros (13,90 m) y que es su fondo con la calle N° 56 (principal); ESTE: B-C en una longitud aproximada de seis metros cuadrados (6,00 m) con terreno propiedad de familia luna, y OESTE: D-A En una longitud aproximada cinco metros con setenta y cinco centímetros metros (5,75 m) con av. 101 (San José). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CON SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (108,660 BS), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 09 de julio de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA CURVELO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA SUPLENTE.


YCR/SPCC/wdgp. –