REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de julio de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: 10936-2024.
SOLICITANTE: Ciudadanos ISABELIA YALITZA LOPEZ COLINA, JUAN CARLOS RAMOS, YOLIS DEL CARMEN GRATEROL TESTA, GLADYS JOSEFINA MOLINA, IRMA ZULAY BLANCO, BETANIA JOSEFINA ARTEAGA, MAYILDE MARTINA TIMAURE, SAMUEL DOMINGO ROJAS SANTANA, CARLOS ALBERTO PEREIRA CANINO, MARLENY INMACULADA REYES DE FREITES, MEGGY BEATRIZ PERDOMO, CARMEN SILENY VELASQUEZ BOLIVAR, XIOMARA YOLEX CORONEL DE QUEVEDO, LUZ MARINA GONZALEZ SANCHEZ, MAGGBBIS LEONARDO LAMPIGNANO GARCIA, LOURDES MARGARITA LEON RUIZ, RUTH ZULEMA SPINOZA PEREZ, PASCUALA DE JESUS SARMIENTO TOVAR, EDY YSABEL ROMERO PANDARES, MARIA DEL ROSARIO MONTILLA, NEIDA OCHOA SEQUERA, GLADYS ANTONIA VILLEGAS ARRECHEDERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.827.427, V-7.131.216, V-7.131.679, V-7.024.477, V-5.379.738, V-7.084.840, V-10.734.177, V-14.463.671, V-7.272.241, V-4.135.845, V-9.830.616, V-5.470.956, V-11.359.959, V-8.771.613, V-8.833.764. V-5.907.967, V-10.100.146, V-7.476.634, V-7.060.474, V-7.200.324, V-7.576.751, V-7.012.334, respectivamente y todos de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada VERONICA DE LOS ANGELES CASTILLO BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.327.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
I.- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 03/07/2024 (folios 01 al 18), la cual fue recibida por este Tribunal y se le dio entrada y formó expediente en fecha 04/07/2024, (folio 19). Llegada la oportunidad procesal para el pronunciamiento con relación a la admisión de la presente solicitud, presentada por la Abogada en ejercicio VERONICA DE LOS ANGELES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.327, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ISABELIA YALITZA LOPEZ COLINA, JUAN CARLOS RAMOS, YOLIS DEL CARMEN GRATEROL TESTA, GLADYS JOSEFINA MOLINA, IRMA ZULAY BLANCO, BETANIA JOSEFINA ARTEAGA, MAYILDE MARTINA TIMAURE, SAMUEL DOMINGO ROJAS SANTANA, CARLOS ALBERTO PEREIRA CANINO, MARLENY INMACULADA REYES DE FREITES, MEGGY BEATRIZ PERDOMO, CARMEN SILENY VELASQUEZ BOLIVAR, XIOMARA YOLEX CORONEL DE QUEVEDO, LUZ MARINA GONZALEZ SANCHEZ, MAGGBBIS LEONARDO LAMPIGNANO GARCIA, LOURDES MARGARITA LEON RUIZ, RUTH ZULEMA SPINOZA PEREZ, PASCUALA DE JESUS SARMIENTO TOVAR, EDY YSABEL ROMERO PANDARES, MARIA DEL ROSARIO MONTILLA, NEIDA OCHOA SEQUERA, GLADYS ANTONIA VILLEGAS ARRECHEDERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.827.427, V-7.131.216, V-7.131.679, V-7.024.477, V-5.379.738, V-7.084.840, V-10.734.177, V-14.463.671, V-7.272.241, V-4.135.845, V-9.830.616, V-5.470.956, V-11.359.959, V-8.771.613, V-8.833.764. V-5.907.967, V-10.100.146, V-7.476.634, V-7.060474, V-7.200.324, V-7.576.751, V-7.012.334, respectivamente y todos de este domicilio, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, este Juzgado procede a pronunciarse bajo las consideraciones siguientes:
II.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Abogada en ejercicio VERONICA DE LOS ANGELES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.327, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Los ciudadanos utsupra identificados, mediante escrito adujo lo siguiente:
Que “…PRIMERO: Que se constituya el tribunal en la siguiente dirección: LABORATORIOS ELMOR, S.A EN URB. INDUSTRIAL EL NEPE, CALLE 2 CON TRANSVENSAL 2 GUACARA ZONA POSTAL 2015-A ESTADO CARABOBO. …” (cursiva de este Tribunal).
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con relación a la admisión de la presente solicitud, revisado como ha sido su contenido y a los fines de determinar si efectivamente este Tribunal resulta competente para conocer de la presente acción, quien juzga considera pertinente realizar algunas consideraciones.
Por una parte el insigne Doctrinario Rengel Romberg ha señalado, que en la persona del Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia; y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano 1983 V.I.P: 236). Dentro de los parámetros para determinar la competencia del Juez se encuentra el criterio que se deriva del territorio, en ese caso ya no se centra a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo o cuantitativo de la misma, sino a la sede física del órgano, esto quiere decir, a la zona territorial en que el órgano administrador de justicia actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio, es por ello que el procesalita Rengel Romberg concluye que la competencia por el territorio, no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos, sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces de diversos tipos, sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes.
Siguiendo el orden de ideas respecto a la competencia de los Tribunales, la Sala Constitucional por medio de la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, estableció:
“… Los juzgadores de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Visto lo anterior se deduce que los Tribunales de Municipio deben conocer este tipo de procedimientos, no obstante, luego de una revisión exhaustiva realizada al escrito presentado, se observa que se trata de una solicitud de Inspección Judicial, siendo que, ante tal circunstancia es menester para este Juzgado traer a colación lo dispuesto en el Código Civil, Título I, Capítulo I, Sección II De la Competencia por el Territorio Artículo 47 de la Norma Sustantiva Civil la cual expresa:
“Artículo 47: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
Del mismo modo, esta Juzgadora considera pertinente señalar lo establecido en la Sección V, de la Falta de Jurisdicción, de la Incompetentica y de la Litispendencia, articulo 60 ejusdem el cual establece:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos. (cursiva de este
Visto que la parte solicitante plantea en el escrito de solicitud que este Tribunal se traslade y se constituya en la siguiente dirección; LABORATORIOS ELMOR, S.A EN URB. INDUSTRIAL EL NEPE, CALLE 2 CON TRANSVENSAL 2 GUACARA ZONA POSTAL 2015-A ESTADO CARABOBO. Lo cual resulta ser improcedente debido que excede los límites jurisdiccionales de este Juzgado para conocer de la presente solicitud.
Ahora bien, observando lo ut-supra expuesto y en cumplimiento a lo antes trascrito, el Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de facultades, atribuciones y competencias, asignadas y reguladas previamente por el ordenamiento jurídico, por lo que para quien suscribe, es notorio que la ubicación geográfica en donde pretende practicar la Inspección Judicial, se encuentra en una jurisdicción distinta a la que este Tribunal es competente, y a pesar que el Municipio Guacara corresponde a la Circunscripción Judicial estado Carabobo, el mismo se excede de los limites jurisdiccionales de este Juzgado. Por consiguiente, en aras de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar los principios constitucionales del Juez Natural, quien juzga estima que este Tribunal de Municipio no es competente para conocer la presente solicitud de Inspección Judicial en razón del territorio, siendo lo procedente y ajustado a la norma, declinar la competencia a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. -
IV.- DECISION:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por Abogada en ejercicio VERONICA DE LOS ANGELES CASTILLO BENÍTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.327, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ISABELIA YALITZA LOPEZ COLINA, JUAN CARLOS RAMOS, YOLIS DEL CARMEN GRATEROL TESTA, GLADYS JOSEFINA MOLINA, IRMA ZULAY BLANCO, BETANIA JOSEFINA ARTEAGA, MAYILDE MARTINA TIMAURE, SAMUEL DOMINGO ROJAS SANTANA, CARLOS ALBERTO PEREIRA CANINO, MARLENY INMACULADA REYES DE FREITES, MEGGY BEATRIZ PERDOMO, CARMEN SILENY VELASQUEZ BOLIVAR, XIOMARA YOLEX CORONEL DE QUEVEDO, LUZ MARINA GONZALEZ SANCHEZ, MAGGBBIS LEONARDO LAMPIGNANO GARCIA, LOURDES MARGARITA LEON RUIZ, RUTH ZULEMA SPINOZA PEREZ, PASCUALA DE JESUS SARMIENTO TOVAR, EDY YSABEL ROMERO PANDARES, MARIA DEL ROSARIO MONTILLA, NEIDA OCHOA SEQUERA, GLADYS ANTONIA VILLEGAS ARRECHEDERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.827.427, V-7.131.216, V-7.131.679, V-7.024.477, V-5.379.738, V-7.084.840, V-10.734.177, V-14.463.671, V-7.272.241, V-4.135.845, V-9.830.616, V-5.470.956, V-11.359.959, V-8.771.613, V-8.833.764. V-5.907.967, V-10.100.146, V-7.476.634, V-7.060474, V-7.200.324, V-7.576.751, V-7.012.334, respectivamente y todos de este domicilio. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a uno de los TRIBUNALES DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada, la presente solicitud continuará su curso ante el Juez competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las tres y once horas de la tarde (03:18 pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 10936-2024.
YCR/SPC/jecs. -
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