En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano DEYVIS ALÍ MIJARES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.200.484; sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU). La parcela de terreno en cuestión tiene una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282,00 m2), está ubicada en la Comunidad de Patanemo, Calle Jesús María Arias, Sector Los Caneyes, Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En .....