República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 09 de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000210 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000210 DM
SENTENCIA Nº PJ042023000033

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano DEYVIS ALÍ MIJARES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.200.484, asistido por la abogada JOKALARYS PITRE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.553, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión. Igualmente, revisada la documentación presentada y vistas las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: NELSÓN RAÚL NAVAS FUGUET y YOSIANYS JOSÉ MORILLO CUBAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.925.841 y V-28.182.357; aparece demostrado que el prenombrado peticionante posee los derechos que se atribuye sobre las bienhechurías que fueron descritas. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano DEYVIS ALÍ MIJARES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.200.484; sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU). La parcela de terreno en cuestión tiene una extensión de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282,00 m2), está ubicada en la Comunidad de Patanemo, Calle Jesús María Arias, Sector Los Caneyes, Parroquia Patanemo del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 23,50 mts., con inmueble que es o fue de Ángel Lugo; SUR: En 23,50 mts., con la Calle Cruz; ESTE: En 12,00 mts., con inmueble que es o fue de Emelinda Mijares; y OESTE: En 12,00 mts., con la Calle Jesús María Arias que es su frente. Las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, poseen un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282,00 m2). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; todo ello conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia digitalizada de la presente decisión en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.-
El Juez Suplente,


Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA.


La Secretaria,


Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NÚÑEZ.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:15 pm, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000033, y se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.


La Secretaria,


Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NÚÑEZ.























Exp. Nº GP31-S-2023-000210 DM
Sent. Nº PJ042023000033
KSL.-