República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 09 de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000197 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000197 DM
SENTENCIA Nº PJ042023000032

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano DARWIN ALEXANDER DUMONT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.253, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN TOVAR OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.946, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión. Igualmente, revisada la documentación presentada y vistas las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: JONNY ARMANDO ROA y RÓMULO ANTONIO LUGO FOOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.111.218 y V-3.600.705; aparece demostrado que el prenombrado peticionante posee los derechos que se atribuye sobre las bienhechurías que fueron descritas. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano DARWIN ALEXANDER DUMONT ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.253; sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, según Resolución Nº 35, emitida por el Ministerio de Agricultura y Cría, Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, según documento Nº 21.697 de fecha 18/04/1945. La parcela de terreno en cuestión tiene una extensión de SETENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (70,04 m2), está ubicada en la Comunidad de Morillo, 3era. Transversal cruce con 3era. Calle, Casa 48, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 19,50 mts., con terrenos que son o fueron del Municipio Puerto Cabello; SUR: En 19,50 mts., con inmueble que es o fue de Thammys Dumont; ESTE: En 3,687 mts., con terrenos que son o fueron del Municipio Puerto Cabello; y OESTE: En 3,525 mts., con la Tercera Transversal que es su frente. Las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno, poseen un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (70,04 m2). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; todo ello conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia digitalizada de la presente decisión en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.-
El Juez Suplente,


Abg. KEVIN SHTYRIN LOZADA.


La Secretaria,


Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NÚÑEZ.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:20 pm, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000032, y se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. NUELVIA VANNEZA GARCÍA NÚÑEZ.
























Exp. Nº GP31-S-2023-000197 DM
Sent. Nº PJ042023000032
KSL.-