DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, así como la Querella presentada en su oportunidad legal, contra del ciudadano: ciudadano JORGE ANDRES FUCHS JAIMEZ, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.229.069, de 19 años de edad, Natural de Caracas, Distrito capital, fecha de nacimiento 05-06-1991, hijo de María Eugenia Jaimez (V) y de Jorge Fuchs (V), residenciado en la Urbanización Lomas del Este, calle Cabriales, casa N° 91-51, Quinta Sinfonía, Municipio Valencia Estado Carabobo, punto de referencia cerca de la cancha de Lomas del Este. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusator.....