REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2009-000169
JUEZA TEMPORAL: ABG. MARLENE MENDOZA SANCHEZ
FISCALIA Nº 31 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL EDO CARABOBO.
IMPUTADO: GABRIEL RODRIGUEZ LIRA
DEFENSA PRIVADA ABG. YVAN YNNIS.
VICTIMA JOHANNA ISABEL ROMERO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DECISIÓN: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO SIN LUGAR.
Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 05 de Mayo del 2011, solicitado por la Fiscal Nº 31 del Ministerio Público del Edo Carabobo, Abogada Kelly Noguera, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 15 de las ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numerales 7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representante del ministerio público, quien ratifico escrito de sobreseimiento presentado en fecha 15-06-2009, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se inicia mediante denuncia interpuesta en fecha 10 de Febrero del 2009, por la ciudadana victima Johanna Isabel Romero, en contra del ciudadano Gabriel Rodríguez Lira, por agresiones físicas hacia su persona, hecho cometidos en el Centro Comercial Shopping Center, ubicado en Mariara. Ahora bien, considero el Ministerio Publico, que el hecho denunciado no fue cometido por el mismo, toda vez que los testigos en referencia son contestes al afirmar que efectivamente surgió una discusión en el Centro Comercial Shopping Center aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, entre dos personas del mismo sexo, resultando ser una de ellas la victima de autos Jhoanna Isabel Romero, por tal motivo solicito al tribunal, sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se le cedió la palabra a la ciudadana a la victima JOHANNA ISABEL ROMERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.620.742, para que esta de conformidad con lo previstos en los artículos 120 ordinal 7° y 323 de la Ley Penal Adjetiva exponga sus alegatos y de esta manera manifieste si está de acuerdo o en desacuerdo con lo solicitud fiscal, la mencionada ciudadana tomo la palabra y expuso lo siguiente: “No estoy de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por el ministerio público, es todo”. Acto seguido se le impuso a el imputado del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, se le cedió el derecho de palabra al ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ LIRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.397.161, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción bachiller, de 31 años de edad, domiciliado la Calle Carabobo, casa Nº 45, Barrio el Carmen San Joaquín Estado Carabobo; 0424-3610008, quien manifestó: “si deseo se me decrete el sobreseimiento, he asistido a todas las audiencias, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios, en virtud que cuando sucedieron los hechos, mi representado estaba trabajando, en el momento en que sucedieron los hechos, no fueron con mi representado, en la fiscalía 22º del Ministerio Publico, se encuentran exámenes médicos forenses donde la ciudadana victima agredió a al hijo de mi representado, se consignaron las diligencias necesarias pertinentes, mi representado estaba trabajando, todas las diligencias fueron practicadas.
Visto el contenido del acta de fecha 05/05/2011, mediante la cual se deja constancia de la celebración de la audiencia de sobreseimiento y una vez oídas a las partes, la representante del ministerio público, mediante el cual ratificar la solicitud de sobreseimiento presentado ante este tribunal en fecha 15-06-2009, mediante el cual solicito el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ LIRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; la víctima se opuso a la solicitud del ministerio público, conforme a lo preceptuado en los artículos 120 numeral 7° y 323 ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Riela a los folios treinta y tres (33) hasta el folio treinta y cinco (35) de la presente actuación, solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, a favor del ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ LIRA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dicha solicitud fue presentada por ante este tribunal en fecha 15 de Junio del año 2009.
SEGUNDO: Asimismo, consta en el expediente al folio Cincuenta y Seis (56), auto de fecha 15 de Julio del año 2009, mediante el cual este juzgado fija audiencia de sobreseimiento para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
TERCERO: Se observa al folio Ciento nueve (109) y Ciento Diez (110), acta de celebración de la audiencia de fecha 05-05-2011, mediante el cual la ciudadana JOHANNA ISABEL ROMERO, victima en el presente caso manifiesta su desacuerdo con la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Edo Carabobo.
Ahora bien, visto el desacuerdo manifestado en la oportunidad legal por la victima en el presente caso, quien ha manifestado en viva voz en la sala de audiencia no estar de acuerdo con la petición fiscal de sobreseer la causa seguida en contra del presunto agresor ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ LIRA;
motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es no aceptar la solicitud de sobreseimiento. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en virtud de que la ciudadana: JOHANNA ISABEL ROMERO, victima en el presente caso manifestó su desacuerdo con la petición formulada por la representación fiscal del conformidad con el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente actuación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo. Déjese copia de la presente decisión