Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: LISS NAVAIL RIVERO y ELIDA CELEYE CASTILLO GOMEZ, plenamente identificados en autos, el día 13 de Mayo de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 26, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.988 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijas: JOSMARY LISSBETH y YISLE VIRGINIA respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrario al interés.....