Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieran la penada ADRIANA JOSEFINA CÁCERES GUTIERREZ, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones la precitada penada fue detenida preventivamente durante el proceso, en fecha 02-06-04, otorgándole el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 09-07-04, por lo que se observa que la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CÁCERES GUTIERREZ, antes identificada, estuvo detenida UN (01) MES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir D.....