REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000122
Visto el contenido del escrito presentado por la Defensa del penado JUVENAL MACHADO, mediante el cual solicita se autorice a su representado a que cumpla el beneficio de Régimen Abierto en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Tal y como se des prende de las actuaciones el penado es natural de Colombia, país fronterizo con Venezuela, por el Oeste con el Estado Zulia, lo que hace presumir el peligro de fuga por parte del penado, por una parte. SEGUNDO: Tratándose el Régimen Abierto de un medio de lograr la reinserción del penado en la sociedad, en opinión de este Juzgador, es prudente mantener bajo observación a JUVENAL MACHADO, por lo menos durante el tiempo de inducción en el Centro de Tratamiento “Dr. Eduardo Herrera”,y esperar el informe de su delegado de prueba en relación a su desempeño, y una vez que conste en las actuaciones, emitir pronunciamiento sobre la viabilidad de su traslado a la ciudad de Maracaibo y así se decide.
Con fundamento a la observación antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de traslado de JUVENAL MACHADO a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia para que cumpla el beneficio de Régimen Abierto. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo