REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000296
Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 07-03-05, mediante la cual condenó a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CÁCERES GUTIERREZ, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 24 años de edad, nacida en fecha 05-07-1980, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.947.974 , hija de José Rafael Cáceres y Rafaela Gutierrez, domiciliada en la Urbanización La Agüitas, sector 1, calle 6. casa N° 7, Los Guayos, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 275 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieran la penada ADRIANA JOSEFINA CÁCERES GUTIERREZ, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones la precitada penada fue detenida preventivamente durante el proceso, en fecha 02-06-04, otorgándole el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 09-07-04, por lo que se observa que la ciudadana ADRIANA JOSEFINA CÁCERES GUTIERREZ, antes identificada, estuvo detenida UN (01) MES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese a la penada, antes identificada, por cuanto la misma no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición a la precitada penada, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerla de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, a tal efecto expídanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual cursará en las actuaciones bajo los folios 192 y 193. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa Abogados José Jacinto Velasco y Miguel Tedechea. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo