III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Betsy Benita Quezada Vizcaya y José Omar Morales Díaz, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.747.242 y V-8.598.187, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, y que fuera contraído en fecha 08/06/1991, por ante Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en acta asentada bajo el No. 54, Folio 118-119, Tomo I, Año 1991.-
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistema.....