República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 09 de abril de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000099 DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000099 DM

SOLICITANTE: ESTEBAN JAVIER FLORES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.426.280 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAVID SALVADOR TROMP PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.992.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NÚMERO: PJ042024000035

I
En virtud que fue enviada al correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Correspondencia de este Circuito Judicial Civil, solicitud de TITULO SUPLETORIO del ciudadano ESTEBAN JAVIER FLORES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.426.280, asistido por el abogado DAVID SALVADOR TROMP PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.992 y por cuanto correspondió a éste Tribunal previa distribución, mediante auto de fecha 03 de marzo de 2022, se le dio entrada y se formó expediente, ordenando al solicitante consignar el físico en fecha 04 de marzo de 2022, contentivo de la solicitud original y sus recaudos.
En fecha 07 de marzo de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Correspondencia de este Circuito Judicial Civil, el original de la solicitud junto a sus recaudos anexos. (Folio 1 al 9).
Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2022, se instó al solicitante a consignar la cédula catastral, certificación de medidas y linderos, y autorización a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la presente solicitud.
En esta misma fecha quien suscribe Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ, en su carácter de Juez Suplente, se abocó al conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 07-03-2022, fecha en que el solicitante presenta la solicitud de Titulo Supletorio, siendo ésta la última actuación del solicitante, ha transcurrido dos (02) años y dos (02) meses, sin que la parte interesada haya realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, la solicitud de Titulo Supletorio, se encuentra paralizada por falta de impulso procesal del solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales como ya se mencionó que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 09 de Marzo de 2022, a la fecha no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.


III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ESTEBAN JAVIER FLORES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.426.280, asistido por el abogado DAVID SALVADOR TROMP PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.992, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte inactiva de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o en uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.

Regístrese y publíquese en la página web del Máximo Tribunal http://www.tsj.gob.ve/, en el apartado Regiones en la sección correspondiente a éste Tribunal y déjese copia en el copiador de Sentencias sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los ocho (09) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Suplente

Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 de la tarde, dejándose copia en el archivo.

La Secretaria

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

Exp. GP31-S-2022-000099 DM
Sentencia No. PJ042024000035