REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 09 de Abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL GP31-S-2024-000104TM
ASUNTO: GP31-S-2024-000104TM
SOLICITANTE: Betty Margarita Arteaga De Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-8.599.261
ABOGADO ASISTENTE: Olga Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 315.480
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ042024000034
SENTENCIA: Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por Betty Margarita Arteaga De Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.599.261, asistida por Olga Tovar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 315.480, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su cónyuge ciudadano Félix Pacheco, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.836.918, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 17/03/2024, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 093, folio 94, año 2024.-
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copias de actas de Defunción y Matrimonio
2) Cinco (05) copias de actas de nacimiento de los hijos
3) Copias de cédulas de identidad de los hijos y solicitante
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fecha 09/04/2024, comparecieron los ciudadanos Mayra Hernández y Yorbely Echanaguccia venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.102.584 y V-8.609.128, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Betty Margarita Arteaga de Pacheco, Kaileth Josefina Pacheco de Diaz, Derwin José Pacheco Arteaga, Félix R. Pacheco Arteaga, Yennifer Scarlet Pacheco Arteaga y Jose Félix Pacheco Sevilla venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.599.261, V-19.109.083, V-11.750.660, V-17.248.676, V-20.664.021, y V-18.239.005, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Félix Pacheco Fernández, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.836.918 quien falleció AB-INTESTATO en fecha 17/03/2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los Nueve (09) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Suplente
Abg. Whueydy Yornella Monteverde de Sánchez
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia
Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
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