REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 09 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL GP31-S-2024-000152 TM
ASUNTO: GP31-S-2024-000152 TM
SOLICITANTE: Ana Yuleisy Hernández Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.254.762.
ABOGADO ASISTENTE: Nubia Sarima González Hurtado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.611
MOTIVO: Titulo Supletorio
RESOLUCION Nº PJ042024000036
SENTENCIA: Definitiva
Presentada la solicitud de Titulo Supletorio, por la ciudadana Ana Yuleisy Hernández Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.254.762, asistida por Nubia Sarima González Hurtado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.611, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de Ana Yuleisy Hernández Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.254.762, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Ruiz Pineda, Conjunto Residencial Villa Hermosa, Parcela Nº 07, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de Ciento Ochenta Metros con nueve centímetros cuadrados (180,09 mts2) el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 20,25 Mts con la parcela Nº 6 de la Avenida Principal; SUR: En 20,39 Mts, con la parcela Nº 8 de la Avenida Principal; ESTE: en 8,80 Mts con la Urbanización Ruiz Pineda y OESTE: En 8,92 Mts con la Avenida Principal, que es su frente.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez Suplente
Abg. Whueydy Yornella Monteverde de Sánchez
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia
Secretaria
Abg. Maria Eugenia Linares Melero
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