En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALEXANDER MADURO SUESCUNS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-10.253.690 de este domicilio, asistido por la abogada JOANNA INOSMAR CHIVICO SUESCUNS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.775, y de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial civil contraído por el referido ciudadano y la ciudadana ROSA ELENA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.601.679, en fecha 30 de Marzo del año 1990, según acta de matrimonio Nº 53, Folios 104 y 105, Tomo I. A.....