REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, nueve (9) de abril de dos mil quince (2.015)
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000206
ASUNTO: GP31-S-2015-000206
RESOLUCIÓN No: 000071/2015
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRES RAMON TOVAR PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.442.131, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos SAMIL ANDRES TOVAR MORALES y EMIRIA ANDREINA TOVAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.536.097 y V-16.569.846, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.090, tendiente a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus EMIRIA ESTHER MORALES DE TOVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.440.529, de este domicilio, quien era su cónyuge, y madre de los últimos mencionados, fallecida ab-intestato en fecha 08/02/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 45, Folio 06, Tomo I, Año 2.015, emanada de la Oficina De Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESSON DANIEL VENTURA MARTINEZ y ABEL DAVID LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.817.825 y V-20.980.481, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de la De Cujus EMIRIA ESTHER MORALES DE TOVAR, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos ANDRES RAMON TOVAR PALENCIA, SAMIL ANDRES TOVAR MORALES y EMIRIA ANDREINA TOVAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.442.131, V-14.536.097 y V-16.569.846, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EMIRIA ESTHER MORALES DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.440.529, de este domicilio, quien era su madre, fallecida ab-intestato en fecha 08/02/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 45, Folio 06, Tomo I, Año 2.015, emanada de la Oficina De Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:17 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000071/2015.

La Secretaria,

Abg. ALICIA CALVETTI.



MJAA