este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra CORPORACIÒN VALPARTS, C.A., ya que no es contrario a Derecho ni contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,
Continúa la causa contra la entidad de trabajo CLARDI, C.A. y se fija para el día 23 de marzo del 2017, a las 11:00 a,m la oportunidad para la celebración de la primigenia audiencia preliminar, sin necesidad de notificación.....